DIRECTRICES DE CUMPLIMIENTO EN MATERIA DE LUCHA CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
- 1. INTRODUCTION
El objetivo de las presentes Directrices en materia de medidas contra el blanqueo de capitales (AML), la financiación del terrorismo (CFT) y las sanciones es garantizar que UAB Trustee Global (la Empresa) disponga de directrices internas para prevenir el uso de su actividad para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como de directrices internas para la aplicación de sanciones internacionales. Estas Directrices se han adoptado para garantizar que la Empresa cumpla con las normas y reglamentos establecidos en la Ley de la República de Lituania sobre la Prevención del Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo (Ley) y demás legislación aplicable.
El Consejo de Administración revisará las presentes directrices al menos una vez al año. Las propuestas de revisión y la revisión de estas Directrices podrán programarse con mayor frecuencia por decisión del Responsable de Información sobre Blanqueo de Capitales (MLRO) de la empresa o del Responsable de Control Interno.
Todas las definiciones de estas Directrices se utilizan en el sentido de la Ley de la República de Lituania sobre la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y demás legislación aplicable.
- 2. CONTACT US
- Nombre de la empresa: UAB Trustee Global.
- País de registro: Lituania.
- Número de registro: 306099031.
- Dirección: Vilnius, Eišiškių Sodų 18-oji g. 11.
- Email: [email protected].
- 3. PRINCIPLES OF CUSTOMER DUE DILIGENCE MEASURES IMPLEMENTATION
Las medidas de diligencia debida con respecto al cliente (DDC) son necesarias para verificar la identidad de un cliente nuevo o existente como una supervisión continua basada en el riesgo de la relación comercial con el cliente. Las medidas de diligencia debida con respecto al cliente constan de 3 niveles, que incluyen medidas de diligencia debida simplificadas y reforzadas, tal y como se especifica a continuación.
3.1. Principios fundamentales
Las medidas de DDC se adoptan y ejecutan en la medida necesaria teniendo en cuenta el perfil de riesgo del Cliente y otras circunstancias en los siguientes casos:
- en el momento del establecimiento de la relación comercial y durante el seguimiento continuo de la misma;
- within 24 hours – upon executing or mediating of Occasional Transaction(s) outside the Business Relationship, where the value of the transaction(s) amounts to 700 euros or more (or an equal amount in another assets);
- tras verificar la información recabada al aplicar las medidas de diligencia debida o en caso de dudas sobre la suficiencia o veracidad de los documentos o datos recabados anteriormente al actualizar los datos pertinentes;
- ante la sospecha de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, con independencia de las derogaciones, excepciones o límites previstos en las presentes Directrices y en la legislación aplicable.
La empresa no establece ni mantiene la relación comercial y no realiza la transacción si:
- la empresa no puede adoptar ni aplicar ninguna de las medidas de diligencia debida;
- la Empresa tenga sospechas de que los servicios o la transacción de la Empresa se utilizarán para el Blanqueo de Dinero o la Financiación del Terrorismo;
- el nivel de riesgo del Cliente o de la operación no se ajusta a la propensión al riesgo de la Empresa.
En el caso de recibir información en idiomas extranjeros en el marco de la aplicación de la DDC, la empresa puede solicitar la traducción de los documentos a otro idioma aplicable para la empresa. El uso de traducciones debe evitarse en situaciones en las que los documentos originales estén preparados en un idioma aplicable para la empresa.
Lograr la DDC es un proceso que comienza con la aplicación de medidas de DDC. Una vez finalizado ese proceso, se asigna al Cliente un nivel de riesgo individual documentado que constituirá la base de las medidas de seguimiento, y que se supervisa y actualiza cuando es necesario.
La empresa ha aplicado adecuadamente las medidas de diligencia debida si tiene la convicción interna de haber cumplido con la obligación de aplicar medidas de diligencia debida. En la consideración de la convicción interna se observa el principio de razonabilidad.
Esto significa que la Empresa, al aplicar las medidas de DDC, debe adquirir el conocimiento, la comprensión y la afirmación de que ha recopilado suficiente información sobre el Cliente, las actividades del Cliente, la finalidad de la Relación de Negocios y de las transacciones realizadas en el ámbito de la Relación de Negocios, el origen de los fondos, etc., de modo que comprenda al Cliente y las actividades (de negocios) del Cliente, teniendo en cuenta así el nivel de riesgo del Cliente, el riesgo asociado a la Relación de Negocios y la naturaleza de dicha relación. Dicho nivel de afirmación debe permitir identificar transacciones complicadas, de alto valor e inusuales, así como patrones de transacciones que no tengan un propósito económico o legítimo razonable u obvio, o que no sean característicos de las características específicas del negocio en cuestión.
3.2. Aplicación de medidas simplificadas de diligencia debida (nivel 1)
Las medidas de diligencia debida simplificada (SDD) se aplican cuando el perfil de riesgo del cliente indica un bajo nivel de riesgo de BC/FT.
Al aplicar las medidas de SDD, la Empresa sólo debe obtener los siguientes datos del Cliente que sea una persona física:
- nombre(s) y apellido(s);
- número personal; o
en caso de que el Cliente sea una persona jurídica, los siguientes datos:
- nombre o razón social;
- forma jurídica;
- número de registro, si se ha expedido;
- sede social (dirección) y dirección de la explotación real;
- nombre(s), apellidos y número personal o fecha de nacimiento del representante del Cliente; y
garantizar que el primer pago se realice a través de una cuenta en una entidad de crédito, cuando la entidad de crédito esté registrada en el EEE o en un tercer país que imponga requisitos equivalentes a los establecidos en la legislación pertinente y sea supervisada por las autoridades competentes en cuanto al cumplimiento de dichos requisitos.
Las medidas de adeudos directos SEPA sólo podrán llevarse a cabo cuando la supervisión continua de la relación comercial del cliente se realice de conformidad con las directrices y exista la posibilidad de identificar operaciones y transacciones monetarias sospechosas.
Las medidas de SDD no deben aplicarse en las circunstancias en las que deben aplicarse medidas de diligencia debida reforzada (como se describe a continuación).
Cuando, en el curso de la supervisión continua de las relaciones comerciales del cliente, se establezca que el riesgo de blanqueo de capitales y/o financiación del terrorismo ha dejado de ser bajo, la empresa deberá aplicar el nivel pertinente de medidas de diligencia debida.
3.3. Aplicación de medidas estándar de diligencia debida (nivel 2)
Las medidas estándar de diligencia debida se aplican a todos los Clientes en los que deben aplicarse medidas de DDC de conformidad con las Directrices. Deben aplicarse las siguientes medidas estándar de diligencia debida:
- identificación del Cliente y verificación de la información presentada basada en información obtenida de una fuente fiable e independiente;
- identificación y verificación de un representante del Cliente y su derecho de representación;
- identificación del Propietario Beneficiario y, con el fin de verificar su identidad, adopción de medidas en la medida en que permitan a la Empresa asegurarse de que conoce quién es el Propietario Beneficiario y comprende la estructura de propiedad y control del Cliente;
- comprensión de la relación comercial, transacción u operación y, en su caso, recopilación de información al respecto;
- recopilar información sobre si el Cliente es PEP, su familiar o una persona conocida como allegado;
- seguimiento de la relación comercial.
Las medidas de diligencia debida especificadas anteriormente deben aplicarse antes de establecer la relación comercial o realizar la transacción. Las instrucciones exactas para la aplicación de las medidas estándar de diligencia debida figuran en las Directrices.
3.4. Aplicación de medidas reforzadas de diligencia debida (nivel 3)
Además de las medidas estándar de diligencia debida, la empresa aplica medidas reforzadas de diligencia debida (EDD) para gestionar y mitigar un riesgo establecido de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo en el caso de que se establezca que el riesgo es superior al habitual.
La empresa siempre aplica medidas de EDD, cuando:
- el perfil de riesgo del cliente indica un alto nivel de riesgo de BC/FT;
- tras la identificación del Cliente o la verificación de la información presentada, existan dudas sobre la veracidad de los datos presentados, la autenticidad de los documentos o la identificación del Beneficiario efectivo;
- cuando se inicien relaciones de corresponsalía transfronteriza con el Cliente, que es entidad financiera de Tercer País;
- en caso de realización de una transacción o relación comercial con la PEP, el miembro de la familia de la PEP o una persona conocida como estrecho colaborador de la PEP;
- cuando se realicen transacciones o Relaciones Comerciales con personas físicas residentes o personas jurídicas establecidas en Terceros Países de alto riesgo identificados por la Comisión Europea;
- el Cliente procede de dicho país o territorio o su lugar de residencia o sede o la sede del proveedor de servicios de pago del beneficiario se encuentra en un país o territorio que, según fuentes creíbles como evaluaciones mutuas, informes o informes de seguimiento publicados, no ha establecido sistemas eficaces de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo que sean conformes con las recomendaciones del GAFI.
Antes de aplicar las medidas EDD, el Empleado de la Empresa se asegura de que la Relación Comercial u operación tiene un riesgo elevado y de que puede atribuirse un índice de riesgo elevado a dicha Relación Comercial u operación. Sobre todo, el Empleado evalúa antes de aplicar las medidas EDD si las características descritas anteriormente están presentes y las aplica como motivos independientes (es decir, cada uno de los factores identificados permite la aplicación de medidas EDD con respecto al Cliente).
El Empleado notificará las medidas EDD aplicadas en el plazo de 2 días laborables tras el inicio de la aplicación de las medidas EDD mediante el envío de la notificación pertinente al MLRO.
En caso de aplicación de medidas EDD, la Empresa reevalúa el perfil de riesgo del Cliente a más tardar cada seis meses.
- 4. CUSTOMER DUE DILIGENCE MEASURES
4.1. Identificación del Cliente - persona física
La Empresa identifica al Cliente que es una persona física y, en su caso, a su representante y conserva los siguientes datos sobre el Cliente:
- nombre(s) y apellido(s);
- número personal;
- ciudadanía;
- fotografía;
- firma.
Los siguientes documentos de identidad válidos que contienen los datos especificados anteriormente pueden utilizarse como base para la identificación de una persona física:
- un documento de identidad de la República de Lituania;
- un documento de identidad de un Estado extranjero;
- un permiso de residencia en la República de Lituania;
- un permiso de conducción expedido en un Estado del Espacio Económico Europeo de conformidad con los requisitos establecidos en el anexo I de la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción (refundición).
El Cliente, que es persona física, no puede utilizar un representante en el curso de la relación comercial o de la Transacción Ocasional con la Empresa.
4.2. Identificación del Cliente - persona jurídica
La Empresa identifica al Cliente persona jurídica y a su representante y conserva los siguientes datos sobre el Cliente:
- nombre o razón social;
- forma jurídica;
- número de registro, si se ha expedido;
- nombre(s) y apellido(s), número personal (en el caso de un extranjero - fecha de nacimiento o cuando esté disponible - número personal o cualquier otra secuencia única de símbolos concedida a esa persona, destinada a la identificación personal) y ciudadanía del director(es) o miembro(s) del Consejo de Administración o miembro(s) de otro órgano equivalente, y sus autoridades en la representación del Cliente;
- un extracto del registro y su fecha de expedición;
- sede social (dirección) y dirección de la explotación real.
Para la identificación del Cliente pueden ser implícitos los siguientes documentos expedidos por una autoridad u organismo competente como muy pronto seis meses antes de su utilización:
- tarjeta del registro correspondiente; o
- certificado de inscripción del registro correspondiente
- un documento equivalente con los documentos antes mencionados o los documentos pertinentes de establecimiento del Cliente.
La Empresa verifica la exactitud de los datos del Cliente especificados anteriormente, utilizando para ello información procedente de una fuente creíble e independiente. Cuando la Empresa tenga acceso al correspondiente registro de personas jurídicas, no será necesario exigir al Cliente la presentación de los documentos especificados anteriormente.
La identidad de la persona jurídica y el derecho de representación de la persona jurídica pueden verificarse sobre la base de un documento especificado anteriormente, que haya sido autenticado por un notario o certificado por un notario u oficialmente, o sobre la base de otra información procedente de una fuente creíble e independiente, incluidos los medios de identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, utilizando así al menos dos fuentes diferentes para la verificación de los datos en tal caso.
4.3. Identificación del beneficiario efectivo del cliente
La Empresa debe identificar al Propietario Beneficiario del Cliente y tomar medidas para verificar la identidad del Propietario Beneficiario en la medida en que permita a la Empresa asegurarse de que sabe quién es el Propietario Beneficiario. La Empresa recopila los siguientes datos relativos al Propietario o Propietarios Beneficiarios del Cliente:
- nombre(s) y apellido(s);
- número personal;
- ciudadanía.
La Empresa solicitará al Cliente información sobre el Propietario Beneficiario del Cliente (por ejemplo, ofreciendo al Cliente la oportunidad de especificar su Propietario Beneficiario al recopilar datos sobre el Cliente).
La Empresa no establece la Relación Comercial, si el Cliente, que es una persona física tiene Beneficiario Real que no es la misma persona que el Cliente.
El beneficiario efectivo de una persona jurídica se identifica por etapas, en las que la entidad obligada pasa a cada etapa posterior si no puede determinarse el beneficiario efectivo de la persona jurídica en el caso de la etapa anterior. Las etapas son las siguientes:
- es posible identificar, con respecto al Cliente que es una persona jurídica o una persona que participa en la transacción, a la persona o personas físicas que realmente controlan en última instancia la persona jurídica o ejercen influencia o control sobre ella de cualquier otra manera, independientemente del tamaño de las acciones, los derechos de voto o los derechos de propiedad o de su naturaleza directa o indirecta;
- si el Cliente que es una persona jurídica o la persona que participa en la transacción tiene una persona o personas físicas que poseen o controlan la persona jurídica a través directa o indirecta directa o indirecta. También deben tenerse en cuenta los vínculos familiares y contractuales;
- quién es la persona física de la alta direcciónquien debe ser definido como el Beneficiario Efectivo, como resultado de la ejecución de las dos etapas anteriores no ha sido posible para la entidad obligada identificar al Beneficiario Efectivo.
Los documentos utilizados para la identificación de la persona jurídica o los demás documentos presentados no indican directamente quién es el Propietario Beneficiario de la persona jurídica, los datos pertinentes (incluidos los datos sobre la pertenencia a un grupo y la estructura de propiedad y gestión del grupo) se registran sobre la base de la declaración del representante de la persona jurídica o del documento escrito a mano por el representante de la persona jurídica.
4.4. Identificación de la persona políticamente expuesta
La Empresa tomará medidas para averiguar si el Cliente, el Propietario Beneficiario del Cliente o el representante de este Cliente es una PEP, su familiar o un socio cercano o si el Cliente se ha convertido en tal persona.
La Empresa solicitará al Cliente información para identificar si el Cliente es una PEP, un miembro de su familia o un socio cercano (por ejemplo, proporcionando al Cliente la oportunidad de especificar la información relevante al recopilar datos sobre el Cliente).
La Empresa verificará los datos recibidos del Cliente realizando consultas en las bases de datos pertinentes o bases de datos públicas o realizando consultas o verificando los datos en los sitios web de las autoridades o instituciones de supervisión pertinentes del país en el que el Cliente tenga su lugar de residencia o sede. PEP deberá verificarse adicionalmente utilizando un motor de búsqueda internacional (por ejemplo, Google) y el motor de búsqueda local del país de origen del Cliente, si lo hubiera, introduciendo el nombre del Cliente tanto en alfabeto latino como en alfabeto local con la fecha de nacimiento del Cliente.
La empresa identificará a los allegados y familiares de PEP sólo si su conexión con PEP es conocida por el público o si la empresa tiene motivos para creer que existe dicha conexión.
Cuando el Cliente que sea una PEP deje de desempeñar funciones públicas importantes que se le hayan encomendado, la Empresa tendrá en cuenta, al menos en un plazo de 12 meses, los riesgos que sigan existiendo en relación con el Cliente y aplicará las medidas pertinentes y basadas en la sensibilidad al riesgo, siempre que se tenga la certeza de que los riesgos característicos de las PEP ya no existen en el caso del Cliente.
4.5. Identificación de la finalidad y la naturaleza de la relación comercial o de una transacción.
La Empresa deberá comprender el propósito y la naturaleza del establecimiento de la Relación Comercial o de la realización de la transacción. En relación con los servicios prestados, la Empresa podrá solicitar al Cliente la siguiente información para comprender el propósito y la naturaleza de la Relación Comercial o transacción:
- si el Cliente utilizará los servicios de la Empresa para sus propias necesidades o representará los intereses de otra persona;
- información de contacto;
- información sobre la dirección registrada y el domicilio real del Cliente;
- el volumen estimado de transacciones con la empresa por año natural;
- el origen estimado de los fondos utilizados en la relación comercial o transacción;
- si la Relación de Negocios o la transacción está relacionada con el desempeño de actividades económicas o profesionales por parte del Cliente y de qué actividades se trata;
- información sobre el origen de los fondos relacionados con la relación comercial o la transacción, si el importe de las transacciones (incluido el importe previsto) supera el límite establecido.
La Empresa aplicará medidas adicionales y recopilará información adicional para identificar la finalidad y la naturaleza de la Relación Comercial o de una Operación Ocasional en los casos en que:
- existe una situación que se refiere a un alto valor o es inusual y/o
- cuando el riesgo y/o el perfil de riesgo asociado al Cliente y la naturaleza de la Relación de Negocio justifiquen la realización de acciones adicionales para poder realizar un seguimiento adecuado de la Relación de Negocio con posterioridad.
Si el Cliente es una persona jurídica, además de lo anterior la Empresa identificará el ámbito de actividadEn caso de que el Cliente sea una persona jurídica, además de lo anterior, la Empresa deberá identificar el área de actividad del Cliente, donde la Empresa deberá entender qué trata y pretende tratar el Cliente en el curso de la Relación Comercial y cómo se corresponde con el propósito y la naturaleza de la Relación Comercial en general y si es razonable, comprensible y plausible.
El área de actividad debe encajar en el perfil de experiencia del representante del Cliente (o de las personas clave) y/o del Propietario Beneficiario. Así pues, la Empresa debe identificar de dónde proceden la capacidad, la aptitud, las competencias y los conocimientos (experiencia en general) del representante y/o del Propietario Beneficiario para operar en este ámbito de actividad, con estos volúmenes de negocio y con estos socios comerciales principales.
4.6. Seguimiento de la relación comercial
La Empresa supervisará las Relaciones Comerciales establecidas en las que se apliquen las siguientes medidas de diligencia debida continua (DDC):
- garantizar que los documentos, datos o información recopilados en el transcurso de la aplicación de las medidas de diligencia debida se actualicen periódicamente y en caso de que se produzcan acontecimientos desencadenantes, es decir, principalmente los datos relativos al Cliente, su representante (incluido el derecho de representación) y el Beneficiario efectivo, así como la finalidad y la naturaleza de la Relación comercial;
- seguimiento continuo de la Relación de Negocio, que abarca las transacciones realizadas en la relación de negocio para garantizar que las transacciones se corresponden con el conocimiento que la Empresa tiene del Cliente, sus actividades y su perfil de riesgo;
- identificación de la fuente y el origen de los fondos utilizados en la transacción o transacciones.
La Sociedad comprobará comprobar y actualizar los documentos, datos e información recogidos en el curso de la aplicación de las medidas de DDC y actualizar el perfil de riesgo del Cliente. La regularidad de las comprobaciones y actualizaciones deberá basarse en el perfil de riesgo del Cliente y las comprobaciones deberán tener lugar como mínimo:
- una vez al semestre para el Cliente de perfil de alto riesgo;
- una vez al año para el Cliente de perfil de riesgo medio;
- una vez cada dos años para el perfil de bajo riesgo Cliente.
Los documentos, datos e información recopilados también deben comprobarse si se ha producido algún acontecimiento que indique la necesidad de actualizar los documentos, datos e información recopilados.
En el curso del seguimiento continuo de la Relación Comercial, la Empresa supervisará las operaciones concluidas durante la Relación Comercial de tal forma que ésta pueda determinar si las operaciones que se van a concluir corresponden a la información previamente conocida sobre el Cliente (es decir, lo que el cliente declaró al establecer la Relación Comercial o lo que se ha conocido en el transcurso de la Relación Comercial).
La Empresa también supervisará la Relación de Negocios para determinar las actividades del Cliente o los hechos que indiquen actividades delictivas, Blanqueo de Capitales o Financiación del Terrorismo o cuya relación con el Blanqueo de Capitales o la Financiación del Terrorismo sea probable, incluidas las transacciones complicadas, de alto valor e inusuales y los patrones de transacción que no tengan ningún propósito económico o legítimo razonable u obvio o que no sean característicos de las características específicas del negocio en cuestión. En el curso de la Relación de Negocios, la Empresa evaluará constantemente los cambios en las actividades del Cliente y evaluará si estos cambios pueden aumentar el nivel de riesgo asociado con el Cliente y la Relación de Negocios, dando lugar a la necesidad de aplicar medidas de EDD.
En el curso de la supervisión continua de la relación comercial, la empresa aplica las siguientes medidas:
- es decir, controlar las transacciones en tiempo real;
- el seguimiento, es decir, el análisis posterior de las transacciones.
El objetivo del cribado es identificar:
- transacciones sospechosas e inusuales y patrones de transacciones;
- transacciones que superen los umbrales previstos;
- personas y circunstancias políticamente expuestas en relación con las sanciones.
El cribado de las transacciones se realiza automáticamente e incluye las siguientes medidas:
- umbrales establecidos para las operaciones del Cliente, en función del perfil de riesgo del Cliente y del volumen estimado de operaciones declarado por el Cliente;
- la puntuación de los monederos de Moneda Virtual donde se enviará la Moneda Virtual de acuerdo con el pedido del Cliente;
- la puntuación de los monederos de Moneda Virtual de los que se recibe la Moneda Virtual.
Si el Cliente solicita una transacción que supera el umbral establecido o una transacción a un monedero de divisas virtuales con una puntuación de alto riesgo (por ejemplo, monederos relacionados con fraudes, delitos, etc.), la transacción será aprobada manualmente por el Empleado, que evaluará, antes de la aprobación, la necesidad de aplicar cualquier medida de DDC adicional (por ejemplo, aplicar medidas de DDC, preguntar la fuente y el origen de los fondos o solicitar información adicional sobre la transacción).
En supervisión de transacciones el Empleado evaluará las transacciones con vistas a detectar actividades y transacciones que:
- se desvían de lo que hay motivos para esperar basándose en las medidas de DDC realizadas, los servicios prestados, la información facilitada por el Cliente y otras circunstancias (por ejemplo, superación del volumen estimado de transacciones, envío de Moneda Virtual cada vez a un nuevo monedero de Moneda Virtual, volumen de transacciones superior al límite);
- sin apartarse de lo dispuesto en la cláusula anterior, puedan ser considerados parte de un delito de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo;
- puede afectar a la puntuación del perfil de riesgo del Cliente.
En el caso de que se detecte el hecho mencionado, el Empleado deberá notificarlo a MLRO y posponer cualquier transacción del Cliente hasta la decisión de MLRO al respecto.
Además de lo anterior, el MLRO revisará las transacciones de la empresa con regularidad (al menos una vez por semana) para garantizar que:
- los Empleados de la Empresa cumplieron correctamente las obligaciones mencionadas;
- que no existan transacciones y modelos de transacción complicados, de gran valor e inusuales y que no tengan un propósito económico o legítimo razonable u obvio o que no sean característicos de las características específicas.
La empresa identifica la fuente y origen de los fondos utilizados en la(s) transacción(es) si es necesario. La necesidad de identificar la fuente y el origen de los fondos depende de las actividades previas del Cliente, así como de otra información conocida. Por lo tanto, la identificación de la fuente y el origen de los fondos utilizados en la transacción se llevará a cabo en los siguientes casos:
- las transacciones superan los límites establecidos por la empresa;
- las transacciones no se corresponden con la información previamente conocida sobre el Cliente;
- la Empresa quiere o debe razonablemente considerar necesario evaluar si las transacciones corresponden a la información previamente conocida sobre el Cliente;
- la empresa sospecha que las transacciones indican actividades delictivas, blanqueo de capitales o financiación del terrorismo o que la relación de las transacciones con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo es probable, incluidas las transacciones complicadas, de alto valor e inusuales y los patrones de transacción que no tienen ningún propósito económico o legítimo razonable u obvio o que no son característicos de las características específicas del negocio en cuestión.
- 5. REFUSAL TO THE TRANSACTION OR BUSINESS RELATIONSHIP AND THEIR TERMINATION
Se prohíbe a la Empresa establecer una Relación Comercial y se pondrá fin a la Relación Comercial o transacción establecida (a menos que sea objetivamente imposible hacerlo) en caso de que:
- la empresa sospeche de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo;
- a la Empresa le resulte imposible aplicar las medidas de DDC, porque el Cliente no presente los datos pertinentes o se niegue a presentarlos o los datos presentados no den motivos para garantizar que los datos recopilados sean adecuados;
- el Cliente cuyo capital esté formado por acciones al portador u otros títulos al portador desee establecer la Relación Comercial;
- el Cliente que es una persona física detrás de la cual se encuentra otra persona, realmente beneficiaria, quiere establecer la Relación Comercial (sospecha de que se utiliza una persona que actúa como tapadera);
- el perfil de riesgo del cliente se ha vuelto inadecuado con el apetito de riesgo de la empresa (es decir, el nivel de perfil de riesgo del cliente es "prohibido").
En caso de rescisión de la Relación Comercial de conformidad con el presente capítulo, la Empresa transferirá los activos del Cliente en un plazo razonable, pero preferiblemente no más tarde de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la rescisión y en su totalidad a una cuenta abierta en una entidad de crédito que esté registrada o cuyo domicilio social se encuentre en un Estado contratante del Espacio Económico Europeo o en un país en el que se apliquen requisitos iguales a los establecidos en las directivas pertinentes del Parlamento Europeo y del Consejo. En casos excepcionales, los activos podrán transferirse a una cuenta distinta de la del Cliente o emitirse en efectivo. Independientemente del destinatario de los fondos, la información mínima facilitada en inglés en los datos de pago de la transferencia de los activos del Cliente es que la transferencia está relacionada con la finalización extraordinaria de la relación con el Cliente.
5.1. Clientes no aceptables
La siguiente lista predetermina el tipo de Clientes que no son aceptables para establecer una Relación Comercial o una ejecución de una Transacción Ocasional con la Empresa:
- Los clientes que no presenten, o se nieguen a presentar, los datos y la información solicitados para la verificación de su identidad, sin justificación adecuada;
- Shell Banks;
- Clientes de jurisdicciones prohibidas por políticas internas de la empresa o sanciones internacionales;
- Clientes identificados como personas sujetas a la Ley de Sanciones Internacionales;
- Clientes que fueron identificados como personas sujetas a las Sanciones de la ONU; Sanciones de la UE; Sanciones administradas por la Oficina de Aplicación de Sanciones Financieras, Sanciones administradas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros;
- la empresa sospecha de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo;
- cualquier otro que la empresa considere arriesgado para su actividad o sospechoso en relación con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
The Company will not accept as Сustomers, persons or entitled from Afghanistan, Algeria, Antigua and Barbuda, Argentina, Armenia, Aruba, Bahamas, Barbados, Belize, Belarus, Benin, Bolivia, Burkina Faso, Burma, (Myanmar), Cabo Verde, Cambodia, Cayman Islands, Central African Republic, Cuba, Crimea (region of Ukraine), Côte d’Ivoire, Congo, Democratic People’s Republic of Korea, Dem. Rep. of Ethiopia, Dominican Republic, Donetsk (region of Ukraine), Ecuador, El Salvador, Eritrea, Ghana, Guatemala, Guyana, Guinea, Guinea-Bissau, Haití, Honduras, Iran, Iraq, Jamaica, Jordan, Kenya, Laos, Liberia, Lebanon, Libya, Luhansk (region of Ukraine), Macau, Mali, Malta, Morocco, Mozambique, Myanmar, Nicaragua, Nigeria, Pakistan, Panama, Paraguay, Philippines, People’s Republic of China, Russia, Saint Kitts and Nevis, Saint Lucia, Saint Vincent and the Grenadines, Senegal, Seychelles, South Sudan, Syria, Somalia, Sri Lanka, Trinidad and Tobago, Uganda, Vanuatu, Venezuela, Yemen, Zimbabwe.
Las personas o entidades de jurisdicciones en las que se requiera una licencia o permiso concreto no serán aceptadas como Clientes si la Empresa no ha recibido dicho permiso o licencia.
- 6. IMPLEMENTATION OF SANCTIONS
Tras la entrada en vigor, modificación o finalización de las sanciones, la empresa verificará si el cliente, su beneficiario efectivo o una persona que tenga previsto mantener una relación comercial o realizar una transacción con ellos es objeto de sanciones. Si la Empresa identifica a una persona que es objeto de Sanciones o que la transacción prevista o llevada a cabo por ella infringe las Sanciones, la Empresa aplicará las Sanciones e informará de ello al FCIS en el plazo de 3 horas.
6.1. Procedimiento de identificación del objeto de las sanciones y de una operación que infringe las sanciones
La Empresa utilizará al menos las siguientes fuentes (bases de datos) para verificar la relación del Cliente con las Sanciones:
Además de las fuentes mencionadas, la Empresa puede utilizar cualquier otra fuente por decisión del Empleado que esté aplicando medidas de DDC.
Para verificar que los nombres de las personas resultantes de la investigación coinciden con las personas que figuran en una notificación que contiene Sanción(es), se utilizarán sus datos personales, cuyas características principales son, para una persona jurídica, su nombre o marca, código de registro o fecha de registro, y para una persona física, su nombre e identificación personal o fecha de nacimiento.
Con el fin de establecer la identidad de las personas especificadas en el acto o notificación legal pertinente que coinciden con las identificadas como resultado de la consulta de las bases de datos, la Empresa debe analizar los nombres de las personas encontradas como resultado de la consulta basándose en el posible efecto de los factores que distorsionan los datos personales (por ejemplo, transcripción de nombres extranjeros, orden diferente de las palabras, sustitución de diacríticos o letras dobles, etc.).
The Company shall perform abovementioned verification on an ongoing basis in the course of an established Business Relationship. The frequency of the ongoing verifications depends on the Customer’s risk profile:
- una vez por semana para el perfil de alto riesgo Cliente;
- una vez al mes para el Cliente de perfil de riesgo medio;
- una vez al trimestre para el Cliente de perfil de bajo riesgo.
Si el Empleado tiene dudas de que una persona sea objeto de Sanciones, deberá notificarlo inmediatamente al MLRO o al miembro del Consejo de Administración. En este caso, el MLRO o el miembro del Consejo de Administración decidirán si solicitan o adquieren datos adicionales de la persona o notifican inmediatamente su sospecha al FCIS.
La empresa deberá, en primer lugar, obtener información adicional por sí misma sobre la persona que mantiene una relación comercial o realiza una transacción con ella, así como sobre la persona que pretende establecer una relación comercial, realizar una transacción o un acto con ella, prefiriendo la información procedente de una fuente creíble e independiente. Si, por alguna razón, dicha información no está disponible, la Empresa preguntará a la persona que mantiene la Relación de Negocios o realiza una transacción o un acto con ella, así como a la persona que pretende establecer una Relación de Negocios, realizar una transacción o un acto con ella, si la información procede de una fuente creíble e independiente y evaluará la respuesta.
6.2. Acciones al identificar al sujeto de las sanciones o una transacción que infringe las sanciones
Si el Empleado de la Empresa tiene conocimiento de que el Cliente que mantiene una Relación de Negocios o realiza una transacción con la Empresa, así como una persona que pretende establecer la Relación de Negocios o realizar una transacción con la Empresa, es objeto de Sanciones, el Empleado deberá notificar inmediatamente al MLRO o al miembro del Consejo de Administración, sobre la identificación del objeto de Sanciones, de la duda al respecto y de las medidas adoptadas.
El MLRO o el miembro del Consejo de Administración se negará a concluir una transacción o procedimiento, adoptará las medidas previstas en el acto sobre la imposición o aplicación de las Sanciones y notificará inmediatamente al FCIS sus dudas y las medidas adoptadas.
Al identificar al sujeto de las sanciones, es necesario identificar las medidas que se toman para sancionar a esta persona. Estas medidas se describen en el acto jurídico por el que se aplican las sanciones, por lo que es necesario identificar la sanción exacta que se aplica contra la persona para garantizar la aplicación legal y correcta de las medidas.